Normativa y autorizaciones
La norma estatal
En España sigue vigente el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de 1974 (Decreto 2263/1974). Clasifica los cadáveres en dos grupos. El grupo I: muertes por enfermedades infecciosas peligrosas (cólera, viruela, carbunco, ébola y similares) o contaminación radiactiva. El grupo II: todos los demás casos, es decir, la gran mayoría.
El reglamento permite exhumar un cadáver del grupo II no embalsamado en tres supuestos: reinhumarlo en el mismo cementerio, trasladarlo a otro cementerio o incinerarlo de inmediato (artículo 30). Para el traslado a otro cementerio en España hacen falta solicitud previa, comprobación del cadáver por un médico y autorización sanitaria. En ese caso, la nueva inhumación debe hacerse en un plazo máximo de 48 horas tras la exhumación. Cómo se aplica ese plazo cuando el cuerpo sale al extranjero lo confirmamos con la autoridad sanitaria de la comunidad.
El reglamento también distingue entre cadáver y restos cadavéricos. Se considera cadáver durante los cinco primeros años desde la muerte. Después ya son restos cadavéricos, que dentro de España se trasladan en una caja de restos. Qué requisitos se aplican para llevar restos a Ucrania lo confirmamos con Sanidad Exterior.
Cada comunidad autónoma tiene sus propias normas
La sanidad mortuoria está transferida a las comunidades autónomas, así que los detalles dependen de la región. Dos ejemplos.
Comunidad de Madrid. Rige el Reglamento de Sanidad Mortuoria (Decreto 124/1997, modificado por el Decreto 9/2020). La autorización de exhumación de cadáver la concede la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad. Este trámite no requiere pago de tasas. El plazo de resolución es de tres meses y el silencio es desestimatorio: sin resolución favorable no se puede exhumar.
Comunitat Valenciana. Rige el Decreto 39/2005. Si los restos van a otro municipio o fuera de la Comunitat, autoriza la Dirección Territorial de Sanidad de la provincia (Alicante, Valencia o Castellón). Con la solicitud se presentan el certificado literal de defunción y la licencia de enterramiento. Si en un mes no hay resolución, la exhumación se entiende autorizada. El día y la hora se comunican a través de la funeraria.
Otras comunidades (Cataluña, Andalucía, Murcia, etc.) tienen su propio reglamento y los órganos cambian de nombre. Para su cementerio lo confirmamos con la autoridad sanitaria correspondiente.
Cementerio y ayuntamiento
Además de la autorización sanitaria, hace falta la conformidad del titular del cementerio. Casi siempre es el ayuntamiento, que cobra los trabajos según su ordenanza fiscal. Los cementerios privados aplican sus propias normas. El cementerio fija la fecha y su personal abre la sepultura o el nicho.